Cour de Cassation, Chambre criminelle, 19 février 2019, n° 19-80513
Derecho penal internacional: Encargada de pronunciarse sobre la ejecución de una orden de detención europea (“ODE”), una Chambre d’instruction no puede, para ordenar la entrega de un francés al Estado emisor, evitar la opinión del Procureur de la République prevista al articulo 728-42 del Código de procedimiento penal (En España hubiera sido el Juez Central de lo Penal de acuerdo con los artículos 77 y siguiente de la ley la ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea), las autoridades judiciales de dicho Estado habiendo solicitado el reconocimiento y la ejecución de la pena pronunciada sobre el territorio francés.
Con nacionalidades francesa y argelina, y residente español, el Sr. X fue detenido en Francia en ejecución de una ODE emitida por las autoridades italianas, para la ejecución de una pena privativa de libertad emitida por la Corte de apelación de Roma en una sentencia del 4 de marzo 2015, definitiva desde el 10 de noviembre 2016.
Para oponerse a su entrega a las autoridades italianas, el condenado, quien reconoció haberse desplazado en Francia porque prefería ser detenido sobre el territorio francés, solicito el beneficio de las disposiciones del articulo 695-24,2° del Código de procedimiento penal[1], según el cual la ejecución de una ODE puede ser denegada cuando el interesado tiene la nacionalidad francesa.
En dicha hipótesis, la jurisprudencia ya juzgó que la Chambre de l’instruction encargada de pronunciarse sobre la ejecución de una ODE tenia que averiguar (en el marco de una solicitud de información adicional prevista por el articulo 695-33 del Código de procedimiento penal[2]) si el Estado emisor consideraba la oportunidad de solicitar el reconocimiento y la ejecución en Francia de la resolución por la que se impone la pena privativa de libertad (Crim. 10 août 2016, n° 16-84723); procedimiento distinto del relativo a la ejecución de una ODE, prevista por los artículos 728-31 y siguientes del Código de procedimiento penal[3].
En este marco, interrogadas sobre dicho punto por la Chambre de l’instruction, las autoridades italianas contestaron positivamente y transmitieron el certificado previsto en la decisión marco 2008/909/JAI solicitando el reconocimiento y la ejecución de la pena privativa de libertad sobre el territorio francés.
Sin embargo, la Chambre de l’instruction persistió en la ejecución de la ODE considerando que la nacionalidad francesa del condenado no era suficiente para denegar su entrega a las autoridades italianas, considerando su situación personal.
En efecto, la Chambre de l’instruction consideró que el condenado residiendo con su esposa y cinco hijos en España, el vinculo con Francia era demasiado débil para justificar la ejecución de la pena en Francia (aún si estaban presentes en Francia su madre y su primera hija, nacida de una unión previa). La Chambre de l’instruction ordenó en consecuencia la entrega del Sr. X a las autoridades italianas en ejecución de la ODE (Cour d’appel de Versailles, Chambre de l’instruction, 15 janvier 2019).
Dicha decisión de entrega a las autoridades italianas ha sido cancelada por la Cour de cassation porque la Chambre de l’instruction no evocó la opinión del Procureur de la République sobre la solicitud de reconocimiento y de ejecución sobre el territorio francés de la pena italiana proporcionada en el marco de la solicitud de información complementaria, cuando de acuerdo con el articulo 728-42 del Código de procedimiento penal, el Procureur de la République “decide, dentro de un plazo máximo de ocho días, si cabe reconocer la resolución por la que se impone una pena privativa de libertad, como ejecutoria sobre el territorio francés.”
Dicha solución tiene un doble interés.
Por un primer lado, tiene un interés practico ya que la solución de la Chambre de l’instruction estaba contraria a las voluntades del condenado, de nacionalidad francesa y de las autoridades italianas, también a favor de una ejecución de la pena en Francia. En dichas condiciones, una entrega del condenado a las autoridades italianas hubiera podido ser analizado como un fallo en la colaboración judicial penal entre Estados Miembros.
Por otra parte, esta decisión tiene un interese jurídico: cuando la Chambre de l’instructionpensaba evitar respetar el procedimiento sobre la solicitud de reconocimiento y de ejecución de la pena sobre el territorio francés, bajo pretexto que dicha solicitud intervinó en el marco de un procedimiento de ejecución de una ODE, la Cour de cassation recordó que dicha derogación no era posible, en particular sobre la opinión del Procureur de la République.
[1] Equivalente al artículo 48.2.b) de la ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea
[2] Dicha posibilidad aparece prevista en el ordenamiento español en caso de potencial denegación de ejecución por el articulo 30 de la ley 23/2014 de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea
[3] En España, Título III de la ley 23/2014 de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea
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