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UE: Libre circulación de las resoluciones – Carácter casi automático de la emisión del certificado relativo a la fuerza ejecutiva de una resolución

19 septiembre 2019
Article 53

Ejecución directa de una resolución con fuerza ejecutiva emitida en el espacio judicial europeo  Certificado acreditando de la fuerza ejecutiva de la resolución  Carácter casi automático de la expedición del certificado – Contrato concluido con un consumidor: el órgano jurisdiccional encargado de emitir el certificado relativo a la ejecución de una resolución definitiva no tiene que examinar la competencia del órgano emisor de dicha resolución.

 

Tribunal de Justicia – Sentencia del 4 de septiembre 2019 – Caso C-347/18 – Salvoni / Fiermonte

Ejecucion directa en el ambito del espacio judiciario europeo

El Reglamento (UE) n°1215/2012 sobre la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en vigor desde el 10 de enero 2015 ha consagrado la noción de libre circulación de las resoluciones dentro del espacio judicial europeo permitiendo una ejecución directa en un Estado miembro de una resolución con fuerza ejecutiva emitida en otro Estado miembro.

El procedimiento del exequátur ha sido suprimido y la parte quien quiere ejecutar en un Estado miembro una resolución emitida en otro Estado miembro puede hacerlo directamente previa obtención y notificación de un certificado emitido por el órgano jurisdiccional de origen atestando de la fuerza ejecutiva de la resolución en su país de origen (según un formulario mencionado al artículo 53 del Reglamento y proporcionado como anexo al Reglamento).

Sin embargo, cualquier parte interesada podrá solicitar una denegación del reconocimiento o de la ejecución de la resolución ante los órganos jurisdiccionales del país donde se solicita dicha ejecución.

 

En el caso analizado, denegación del órgano jurisdiccional de entregar el certificado relativo a la fuerza ejecutiva considerando la analisis de la competencia del órgano emisor de la resolución

En el caso analizado, el demandante italiano (un abogado, prestador profesional), había obtenido una orden conminatoria de pago del Tribunale di Milanocontra un demandado alemán (una persona física, consumidor) definitiva de acuerdo con la ley italiana dada la ausencia de oposición del demandado.

El demandante solicitaba en consecuencia del Tribunale di Milanola emisión del certificado relativa a la fuerza ejecutiva de dicha orden, en aplicación del articulo 53 del Reglamento. El Tribunale di Milano, considerando que la relación entre el demandante y el demandado estaba asimilada a un contrato de consumidor, rechazó de oficio la solicitud del demandante estimando con, en aplicación de las reglas específicas de competencia judicial al contrato de consumidor (Sección 4 del Reglamento), la orden no podía haber sido emitida por un órgano jurisdiccional italiano.

En dicho contexto, el Tribunale di Milano solicitaba del Tribunal de Justicia si el Reglamento permite al órgano jurisdiccional encargado de emitir el certificado relativo a la fuerza ejecutiva de une resolución definitiva de verificar de oficio si las reglas sobre la competencia judicial han sido desconocidas para informar el consumidor, recordando que la naturaleza abusiva de clausulas integradas a contratos de consumidores tiene que ser examinada de oficio.

Confirmación par el Tribunal de justicia de su jurisprudencia relativa al carácter casi automatico de la emisión del certificado

El Tribunal, confirmando su jurisprudencia sobre el carácter automático de la emisión de este certificado consideró que:

  • el órgano jurisdiccional encargado de emitir un certificado relativo a la fuera ejecutiva de una resolución definitiva no tiene que examinar la competencia (incluso en presencia de un contrato de consumidor) del órgano jurisdiccional emisor de la resolución;
  • incumbe al consumidor demandado de verificar le competencia del órgano jurisdiccional de origen y solicitar, si procede, la denegación del reconocimiento. El hecho de que el consumidor conserva, en aplicación del articulo 45 del Reglamento, la posibilidad de solicitar la denegación del reconocimiento de la resolución en caso de violación de las reglas específicas de competencia jurisdiccional aplicables permite cumplir con el objetivo de protección de la parte más débil, establecido en particular por el considerando 18 del Reglamento.

Meltem es un despacho de abogados presente en Marsella y Paris dedicado a la prevención y a la resolución de los litigios. Meltem asiste a sus clientes para el reconocimiento y la ejecución de resoluciones emitidas por todo órgano jurisdiccional extranjero.